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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2684
MEDIOS DE APREMIO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DE PLANO, QUE NO HAY LUGAR A HACER USO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2684
Si el Juez no sustanció incidente alguno con la promoción del actor para que hiciera uso de los medios de apremio en contra del demandado, a fin de que se cumpliera la sentencia dictada en el juicio, sino que de plano declaró no haber lugar a hacer uso de esos medios, debe estimarse que la resolución del juzgador, no admite en su contra el recurso de queja, por no tener el carácter de interlocutoria, pues conforme al artículo 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ese recurso tiene lugar respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias, y como tales deben entenderse, según el artículo 79, fracción V, del mismo código, las decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictarse la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4534/43. Crespo Mario. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.