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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2683
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2683
El quejoso tiene la obligación de rendir como prueba, copia de la resolución que constituye el acto reclamado, a fin de demostrar los motivos en que apoya su inconstitucionalidad, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, si es que no se trata de un acto que, en sí mismo, sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4534/43. Crespo Mario. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.