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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2695
CONCEPTOS DE VIOLACION, EFECTOS DE LA FALTA DE EXPRESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2695
Si el quejoso no expresa en su demanda de amparo, los conceptos de violación a las garantías individuales que consignan los artículos de la Constitución Federal que invoca, debe estimarse que no se encuentra satisfecho el requisito que previene la fracción 116 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y por tal motivo, el juicio es improcedente y debe desecharse en el mismo, conforme a lo dispuesto por los artículo 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4670/42. Rocha viuda de Sánchez Gudelia. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.