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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2741
GESTION DE NEGOCIOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2741
Si el deudor reconoció en una escritura pública su deuda, y para asegurar la efectividad del pago otorgó garantía hipotecaria en favor del acreedor, no puede decirse que el contrato celebrado en esa escritura, esté viciado de nulidad, por el hecho de que a su otorgamiento no hubiera concurrido dicho acreedor, sino un gestor oficioso, si aquél ratificó posteriormente, también en escritura pública, la celebrada con el gestor, ya que éste obró facultado por los artículos 2267 y siguientes del Código Civil de Veracruz de 1896, y la ratificación de la gestión produjo los mismos efectos que el mandato expreso, según el artículo 2272 del mismo código. No obsta a lo anterior, que la ratificación hubiera tenido lugar después de muerto el deudor, pues la disposición del artículo 1147 del código citado, no es aplicable al caso, por no tratarse de proposición que hubiera hecho el propio deudor y que estuviera pendiente de ser aceptada por el acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 4394/40. Moreno viuda de Fernández Sofía, sucesión de. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.