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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2819
HIPOTECA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DERIVADA DE LA, CUANDO EL ACREEDOR DEJA DE SER TITULAR DE LA MISMA, POR HABER ENDOSADO EL PAGARE PEDIDO PARA FACILITAR EL PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2819
Si para facilitar el pago de la cantidad dada en préstamo, con garantía hipotecaria, se expidió un pagaré, y este documento fue endosado por el acreedor a un tercero, es evidente que aquel ya no es titular del derecho que emana del pagaré de referencia, y como la obligación derivada del propio documento, es la misma que la consignada en la escritura hipotecaria, es indudable que el acreedor tampoco es ya titular el derecho correlativo a la obligación emanada de dicha escritura aun teniendo en cuenta que el derecho del acreedor para ejercitar la acción hipotecaria, no quedó precisamente extinguido sino en suspenso, por la imposibilidad de reintegrar el documento endosado, de acuerdo con lo que ordena el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en el caso esa imposibilidad era absoluta pues la parte demandada exhibió el pagaré relativo que obraba ya en su poder, debe decirse que si bien es verdad que no debe confundirse la relación jurídica causal o subyacente, derivada de un contrato, con la cambiaria, que se desprende simplemente de los títulos de crédito expedidos para facilitar el cumplimiento de dicho contrato, también lo es que dado el planteamiento de la controversia ante la autoridad responsable, ésta obró correctamente al declarar probada la excepción de sine actione agis, opuesta por la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 7932/40. Santos Urbano. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero. Engrose: Felipe de J. Tena Ramírez.