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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2819
APELACION, ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, POR EL TRIBUNAL DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2819
Conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, el estudio de las excepciones esta supeditado a la procedencia, en principio, de la acción, por haberse probado sus hechos constitutivos; de manera que si el Juez de primera instancia no llegó a reconocer la procedencia de la acción, no incurrió en violación alguna al omitir el estudio de las excepciones; pero si el tribunal de apelación, al conocer de éste recurso, estimó probado el hecho constitutivo de la acción intentada, debe estimarse que ante la imposibilidad de devolver los autos al inferior, para que pronunciara nueva resolución, ya que la jurisdicción de éste terminó con la admisión de la apelación, el tribunal de alzada estuvo obligado, para cumplir con los artículos 81 y 281 de la ley procesal citada, a ocuparse del estudio de las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 7932/40. Santos Urbano. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero. Engrose: Felipe de J. Tena Ramírez.