Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2818
ACCIONES Y EXCEPCIONES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2818
La presencia en el fallo reclamado, de un punto resolutivo que declara probada la acción y otro que tiene por probadas las excepciones, si bien en sentido literal implica una contradicción, ya que la procedencia de una excepción destruye la acción, es motivo para considerar que si en el caso el tribunal responsable, al declarar probada la acción, en realidad quiso referirse al hecho constitutivo de la misma, o sea a la relación jurídica que le dio origen, cuya existencia se acreditó con una escritura publica, pudo después absolver a la parte demandada, si consideró que la acción, cuyo hecho constitutivo quedó probado, fue destruida por las excepciones opuestas en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 7932/40. Santos Urbano. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero. Engrose: Felipe de J. Tena Ramírez.