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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3075
CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3075
Conforme al artículo 1212 del Código de Comercio, es judicial la confesión que se hace ante Juez competente, ya al contestar la demanda, ya al absolver posiciones; y según el artículo 1235 del mismo código, cuando la confesión no se haga al absolver posiciones sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para ser perfecta, necesita de ratificación. De acuerdo con estos preceptos, debe decirse que si la confesión respecto a la existencia de un documento, fue hecha por el demandado durante la celebración de la audiencia respectiva, al contestar la demanda y en la presencia judicial, esa confesión resulta perfecta y plenamente probatoria, conforme al artículo 1287 del código citado; por lo que es inútil, en tales circunstancias una diligencia especial de reconocimiento del documento, en los términos de los artículos 1241 a 1245 del mismo ordenamiento, puesto que la confesión de que se trata, la viene a sustituir eficazmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4894/41. Banco de México, S. A. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.