Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3180
DEPOSITO IRREGULAR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3180
Si en un contrato concurren los siguientes dos elementos: a)La entrega de una cantidad de dinero, por tiempo determinado, para que el deudor la mantenga en su poder, y b)La obligación es de éste, de abonar durante el mismo término, un interés lucrativo, tal contrato puede clasificarse entre los denominados por la antigua nomenclatura, "depósito irregular". Así explica el licenciado J. M. Lacunza en su "Novísimo Sala Mexicano", quien agrega que en el depósito irregular suele intervenir la especial hipoteca de alguna finca, o fianza u obligación de persona o bienes, caso en el cual, el contrato se parece al censo consignativo. El depósito irregular ha perdido, por la moderna legislación, los caracteres y el nombre que por la antigua le distinguían (el artículo 3073 del Código Civil de Guanajuato), para resolverse hoy, por su esencia y régimen jurídico, no obstante las peculiaridades que en ciertos casos le aproximan al contrato de censo consignativo, en uno de mutuo con interés.
Precedentes
Amparo civil directo 4181/37. Soto viuda de Revilla Dolores y coags. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.