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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3182
HIPOTECA, INSCRIPCION DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3182
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1857 y 1889 del Código Civil de Guanajuato, la subsistencia y obligatoriedad de la hipoteca, no solamente respecto de terceros, sino aún entre las partes, están condicionadas por la inscripción en el Registro Público, que constituye un requisito esencial.
Precedentes
Amparo civil directo 4181/37. Soto viuda de Revilla Dolores y coagraviados. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.