Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3181
CENSO CONSIGNATIVO Y MUTUO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3181
Eminentes jurisconsultos afirman que el contrato de censo consignativo es, en su esencia, un verdadero contrato de préstamo. La diferencia entre ellos reside, según el derecho antiguo, en el que el último encierra una devolución del capital dentro de un plazo determinado, lo que no ocurre en el censo consignativo, en el cual la pensión tiene carácter de perpetuidad y no hay obligación de devolver el capital (Planas y Casals, Derecho Civil Español Común y Foral). La diferencia apuntada, sin embargo, ha sido borrada por el Código Civil vigente el Estado de Guanajuato, pues la irredimibilidad del censo, ha sido abolida (artículo 3074). Genéricamente hablando, sin perjuicio de sus notas específicas, ambos contratos se identifican, y según advierte Ennocerus, una consideración económica del mutuo, clasifica a este contrato en la categoría de los de cesión de uso (con obligación de restituir otro tanto de igual especie), y en esta categoría viene incluso también el censo consignativo (Castán Tobeñas. Derecho Civil Español). Felipe Sánchez Román, en su Derecho Civil, enseña que por censo consignativo se entiende "una relación jurídica con características de un derecho real constituido sobre inmuebles fructíferos, que faculta para exigir el canon o posesión anual, con cargo a los frutos de aquéllos". La constitución del censo responde a una desmembración del "poder de aprovechamiento sobre las cosas, atribuyendo a quien no la tenía en un principio, una participación siempre modesta en las mismas". Para el censualista es el derecho de recibir el canon o pensión estipulada, y reporta un gravamen para la finca censada, satisfecho por el censuario. El contrato de censo consignativo se caracteriza por la entrega de una cantidad de dinero, consignando o gravando la cosa censada, propiedad de quien recibe la suma a favor del censualista. Los conceptos que anteceden coinciden por lo demás con la definición legal de los artículos 3066 y 3067 del código guanajuatense.
Precedentes
Amparo civil directo 4181/37. Soto viuda de Revilla Dolores y coags. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.