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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3196
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3196
El artículo 1041 del Código de Comercio dispone que la prescripción se interrumpirá por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor. Ahora bien, es indudable que la sola presentación de la demanda, basta para que se interrumpa la prescripción, a menos que dicha demanda fuese desestimada o se desistiera el actor; porque siendo la prescripción negativa una consecuencia de abandono en el ejercicio de un derecho, tal supuesto desaparece al entablarse la demanda, que es el medio de interpelación más enérgico, supuesto que se realiza a través del órgano jurisdiccional de un Estado; por otra parte, los términos para la prescripción deben ser determinados, sin que puedan depender de una voluntad extraña o de circunstancias especiales, ajenas a la voluntad de las partes; y si para la interrupción de la prescripción fuere preciso descontar el tiempo necesario para que se hiciera el emplazamiento, el término de aquella quedaría acortado, y la duración del mismo dependería de la diligencia o de la inactividad del órgano judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 7312/41. González Montalvo Alberto. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.