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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3203
ACTOS DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3203
Si el quejoso, en vez de demandar en juicio especial el importe de sus honorarios, escogió el procedimiento que marca la ley para hacer efectivas las costas en un incidente, y se aceptó su petición, dándole curso dentro del procedimiento indicado, debe estimarse que el agraviado consintió la tramitación seguida en el caso, y si la resolución que motivó el amparo, no es más que una consecuencia legal de ese procedimiento consentido, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente y sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9249/42. Bojorquez Castillo Fausto. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.