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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3208
RECURSOS ORDINARIOS, COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION (NOTIFICACIONES INUTILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3208
La notificación de una resolución, hecha conforme a la ley, por medio de listas, surte todos sus efectos, y la notificación personal posterior, de la misma resolución, ociosa e inútil, por ser la repetición de un acto procesal ya efectuado, no puede ampliar el término legal para interponer contra dicha resolución, el recurso procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1835/43. García Sofía. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.