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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3271
IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3271
El artículo 66, fracción V, de la Ley de Amparo, expresa que es motivo de impedimento de los Jueces de Distrito, que tengan algún juicio de amparo semejante al de que se trate y en el que figuren como partes, pero el hecho de que el Juez esté conociendo de un amparo anterior similar a aquel en que se promueve el impedimento, no es bastante para considerar que éste procede, porque el Juez de Distrito no tiene el carácter de parte en el juicio de garantías, tanto más, si el primer juicio fue resuelto con anterioridad a la promoción del impedimento. Tampoco puede fundarlo que el Juez, en el incidente de suspensión en el amparo primero, haya externado su opinión, porque esta causa no está comprendida en ninguna de las fracciones del mencionado artículo 66 de la Ley de Amparo y el propio precepto en su parte final, dice que sólo podrán invocarse como causas de impedimento para no conocer de un negocio las que el mismo artículo enumera. A mayor abundamiento, suponiendo que ese motivo de impedimento fuese legal, no existiría si el Juez se limitó a negar la suspensión respecto de una medida de apremio impuesta al actor, para que devolviera unos bienes secuestrados, es decir, no prejuzgó en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Impedimento 41/43. Formulado por Castillejos Díaz Dagoberto en contra del Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.