Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350691
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3349
COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3349
De los términos literales del Código de Comercio se desprende que no hay acción ni obligación en juicio, mientras no se llene la formalidad de la obligación que tiene el comisionista de demandar al comitente la ratificación del contrato, pues dados los términos del artículo 79 de dicho código, no puede fundarse una demanda del comisionista, en el simple contrato verbal de comisión, ya que la falta de ratificación escrita, no confiere acción alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 6185/43. Ferreiro Francisco. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.