Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3356
DEPOSITOS DE BIENES EMBARGADOS, INCIDENTES CON MOTIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3356
Los artículos 550 a 558 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no son limitativos respecto a los incidentes que puedan surgir con motivo de los depósitos de bienes embargados, y el depositario que no es parte en el juicio, aún tratándose de diligencias en ejecución de una sentencia definitiva, está en aptitud de promover un incidente, para demostrar la inexistencia del depósito del crédito, cuya entrega le haya sido ordenada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1747/43. Fábrica de Hilados y Tejidos "La Esperanza", S.A. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.