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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3362
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3362
Su objeto es garantizar al que obtuvo la suspensión, el pago de los daños y perjuicios que se le ocasionan con la ejecución de la sentencia reclamada, en caso de que se le conceda el amparo y la restitución de las cosas al estado que guardaban anteriormente a la violación de garantías, y si la sentencia que fue materia de suspensión, condenó a la entrega de bienes que tienen un valor muy superior al monto de la contrafianza, ésta debe considerarse insuficiente y la queja relativa es procedente para le efecto de que la autoridad responsable, partiendo de las bases que se consignan en la ejecutoria de la Corte, fije como monto de la contrafianza, la cantidad que sea bastante para garantizar al recurrente, las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo y para que la otra parte cubra al quejoso los gastos que hayan erogado en el otorgamiento de su fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 494/43. Gurrola Pánfilo. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.