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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3362
INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA EN CASO DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3362
El artículo 100 de la Ley de Amparo ordena que la falta o deficiencia de los informes, en los casos a que se refieren los artículos anteriores, establecen la presunción de ser ciertos los hechos respectivos y hará incurrir a las autoridades omisas en una multa, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja, y si aparece que el que debió rendir el informe fue el presidente de la Sala colegiada, la multa debe imponerse a quien haya desempeñado ese cargo en el momento en que debía rendirse el informe.
Precedentes
Queja en amparo civil 494/43. Gurrola Pánfilo. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.