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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3369
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3369
El anuncio de dichas pruebas debe hacerse cinco días antes del de la celebración de la audiencia, sin que valga alegar la dificultad de las comunicaciones, pues suponiendo este hecho como probado, no constituye motivo legal para que no se pueda ofrecer la prueba con la oportunidad debida, pues basta depositar el escrito relativo en la oficina de correos correspondiente, para tenerla como anunciada en los términos del artículo 25 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 634/43. Vera María Dolores, sucesión de. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.