Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3477
TIMBRE, FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3477
Si con apoyo en el artículo 125 de la Ley del Timbre, la autoridad responsable declaró la nulidad de la transacción celebrada en el juicio, por falta de timbres, dicha autoridad no obró correctamente, pues la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia es en el sentido de que el único efecto que produce la disposición legal citada, es que se timbren los documentos que carezcan de ellos; y si por otra parte, el convenio de que se trata fue mandado elevar a escritura pública, no puede causar doble impuesto, ya que éste se causa en la nota del notario autorizante.
Precedentes
Amparo civil directo 7016/39. Garfias María. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.