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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3483
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3483
Si bien es verdad que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 309 del Código Civil del Distrito Federal, el obligado a dar alimentos cumple su obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia, también lo es que la segunda parte de dicho artículo, da competencia al Juez, según las circunstancias, para fijar la manera de ministrar los alimentos, si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado. Por tanto, debe estimarse que se encuentra dentro de la facultad del Juez, negar la incorporación del acreedor a los alimentos, a la familia del deudor, en caso de oposición del representante legal de aquél.
Precedentes
Amparo civil directo 6670/41. Landaverde Nieto Angel. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.