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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3500
ARRENDATARIO, POSESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3500
El ánimo de poseer a título de dominio, es un requisito que no debe exigirse al arrendatario que con tal carácter solicita la protección constitucional, ya que nuestra Ley Suprema, garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también lo que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa. Ahora bien, aunque el procedimiento seguido en un juicio haya sido perfecto, si dentro del mismo se afectaron los derechos de posesión del arrendatario, extraño a ese juicio, sin oírsele en defensa, es incuestionable que debe concedérsele, por tal motivo, la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4970/43. Lezama Guadalupe. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.