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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3679
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3679
La contrafianza garantiza la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en caso de que éste obtenga la protección constitucional, pero si no la obtiene, la contrafianza nada tiene que garantizar. En otros términos, la obligación que contrajo el tercero perjudicado, al otorgar la contrafianza, se extingue desde que se pronuncia la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, negando la protección federal o sobreseyendo por improcedencia, y entonces, no existe ninguna violación del contrafiador, atento lo prevenido por el artículo 2842 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, siendo procedente la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, por negarse a cancelar la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 560/43. Rodríguez Ramón y coag. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.