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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4077
FIANZA, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4077
El quejoso debe justificar, dentro de tres días, después de la prevención legal, los gastos que haya erogado en el otorgamiento de su fianza, a fin de que le sean cubiertos por el tercero perjudicado, y como el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordena que concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debe ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía, si el interesado no cumple con esa prevención, pierde el derecho de cobrar los gastos que ha erogado en el otorgamiento de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 435/43. Fernández Jesús A. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado La publicación no menciona el nombre del ponente.