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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4081
EJECUCION DE SENTENCIAS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4081
Si por virtud de una disposición local la autoridad se rehusa a dar cumplimiento a una sentencia, mientras no se llene el requisito de inscripción de la misma, en el Registro Público de la Propiedad, la suspensión no puede tener el efecto de ordenar que se ejecute esa sentencia, porque esto no puede ser materia del incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7494/43. Zurita Héctor E. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.