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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4090
EJECUCION DE SENTENCIA, LIQUIDACION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4090
Como una vez aprobada la liquidación respectiva, no hay obstáculo para que se decrete ejecución por la cantidad a que la sentencia condenó, claro es que tal acto es inminente, puesto que existe una amenaza cierta, que se hará efectiva tan luego como la otra parte pida que se despache la ejecución, y la suspensión se pide no sólo contra la resolución declarativa de haber aprobado la liquidación, sino las consecuencias forzosas y necesarias que trae consigo tal declaración, es procedente conceder la suspensión, para impedir que se despache esa ejecución, mientras se falla el amparo en lo principal, porque con ello no se contrarían disposiciones de orden público, y en cambio pueden ser de difícil reparación los daños y perjuicios que pudieran causarse al quejoso, pero es indispensable que, a su vez, otorgue fianza para responder de los que puedan causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8221/43. Piedra viuda de la Piedra Aurelia, su sucesión. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.