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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4096
DEPOSITARIOS NOMBRADOS EN DIVERSOS JUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4096
Si lo que se discute es a que depositario corresponde tener la posesión de los bienes, lo más prudente para conservar la materia del amparo es mantener las cosas en el estado que guardaban al solicitarse la suspensión provisional, mientras se resuelve el fondo del amparo; por otra parte, si la primera depositaría deriva de la fecha en que se fijó la cédula hipotecaria y el segundo depositario fue nombrado por virtud de un reembargo, es el primer depositario nombrado quien debe continuar en el ejercicio de sus funciones, mientras se decide el amparo, ya que al rematarse los bienes, se decidirá sobre la preferencia de los créditos, si se presentan los acreedores, al ser llamados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7342/43. Balmori Tomás. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.