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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4251
TRIBUNALES DE APELACION, INTEGRACION ILEGAL DE SUS SALAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4251
El artículo 15, reformado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, establece que en los casos de faltas accidentales de los Magistrados, por menos de quince días, o por impedimentos por excusas o recusación, las Salas podrán funcionar con los restantes, pero en caso de empate, será llamado, por turno, un Magistrado de otra Sala. Ahora bien, si se llamó a un Magistrado de otra Sala, para resolver acerca de la reparación constitucional, promovida por el quejoso, tal hecho no pudo traer como consecuencia, que dicho Magistrado siguiera interviniendo en toda la apelación, y si por otra parte, el Magistrado que formaba parte integrante de la Sala que debió dictar el fallo, no fue llamado a la discusión y resolución de la apelación, sin que hubiera un motivo justificado, y se dictó la sentencia por una Sala que no estaba integrada legalmente, de ello resulta que debe concederse la protección federal que por tal motivo se solicite, para el efecto de que integrada la Sala conforme a la ley, dicte el fallo que corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 2657/43. Orozco Camarena Carlota y coag. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.