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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4422
PRUEBA PERICIAL EN MATERIAL MERCANTIL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4422
El tribunal que conoce de la apelación en un juicio ordinario mercantil, tiene potestad para valorar la prueba pericial rendida en primera instancia, y el ejercicio de esa facultad, no da lugar al amparo, sino cuando se violan las reglas esenciales sobre la rendición de la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 1836/42. Basurto Ricardo. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.