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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4431
NOTIFICACIONES ILEGALES, CONSENTIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4431
Debe estimarse que el quejoso tuvo conocimiento del auto que se le notificó ilegalmente, con las notificaciones que en forma legal le hubiesen sido hechas de resoluciones posteriores, y por lo mismo, si no reclamó aquel auto en los términos que establece el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de ello resulta que la notificación ilegal del mismo, surtió efectos como si se hubiera efectuado en forma legal.
Precedentes
Amparo civil directo 7826/41. García Reyes Jesús. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.