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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4438
TABASCO, FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4438
De los términos del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, se desprende claramente que el Tribunal Superior de Justicia en la entidad mencionada, funciona legalmente en pleno, con la asistencia de dos de los tres Magistrados que lo integran. Por tanto, si la sentencia reclamada en el amparo, se dictó por dos Magistrados que estuvieron de acuerdo, no puede decirse que la misma sea violatoria de garantías por integración indebida del tribunal que la pronunció.
Precedentes
Amparo civil directo 8557/36. Casao de Casao Constancia, su sucesión 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.