Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350721
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4442
NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS ANTE AUTORIDADES ILEGITIMAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4442
El artículo 1o. del decreto de doce de julio de mil novecientos dieciséis, expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, establece que son nulos en toda la República, así los actos ejecutados por particulares, en los cuales hayan intervenido, prestando su autoridad, los funcionarios de los poderes judiciales, federales o locales, de las administraciones huertistas y convencionistas, como los contratos celebrados ante notarios o corredores, siempre que sea ilegítima la autoridad que en esos actos o contratos hayan intervenido. Ahora bien, si no está comprobado que el notario que intervino en el otorgamiento de una escritura pública, en el mes de septiembre de mil novecientos trece, haya sido un funcionario ilegítimo en la fecha mencionada, no puede decirse que la escritura de que se trata, esté viciada de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4571/42. Rodríguez Flores Victoria, su sucesión. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.