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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4452
REMATE, PUBLICACION DE EDICTOS EN EL LUGAR DE UBICACION DEL BIEN OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4452
No puede admitirse que se haya llenado el requisito establecido por el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, relativo a que la publicación de los edictos no sólo deberá hacerse en la puerta del juzgado foráneo en donde estén ubicados los bienes, sino también en los sitios de costumbre, tabla de avisos del Palacio Municipal de la Tesorería Municipal o en una y otra parte, si en el caso el bien objeto del remate está ubicado en Villa Obregón (San Angel), y las publicaciones sólo se hicieron en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, ya que Villa Obregón constituye un partido judicial distinto al de la Ciudad de México, y una delegación de jurisdicción distinta a la de esa ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 4o., y 20 de la Ley Orgánica del Distrito Federal y Territorios, reformados por decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y uno. En consecuencia, las publicaciones debieron hacerse en Villa Obregón, de acuerdo con lo ordenado en el auto que mandó que se hicieran también en dicho lugar, según lo dispuesto por el artículo 572 del código procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7621/42. Arguinzóniz de Dueñas Julia. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.