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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4451
REMATE, LOS EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN DEBEN CONTENER EL PRECIO QUE SIRVA DE BASE PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4451
Aunque el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece expresamente que en los edictos se contengan el precio del bien cuya subasta pública se anuncie, debe decirse que como ésta es una venta judicial que de todos modos requiere precio, y la publicación de edictos tiene por objeto, en beneficio de acreedor y deudor, convocar postores, es indudable que debe figurar en las publicaciones, la suma que servirá de base para la subasta, con la determinación del bien que se remate, un elemento fundamental para atraer interesados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7621/42. Arguinzóniz de Dueñas Julia. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.