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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4460
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4460
Si en el juicio en que se dictó la diligencia previa de lanzamiento y la orden de embargo que se reclaman en la vía constitucional, se pronunció sentencia que causó ejecutoria, declarando la rescisión del contrato de arrendamiento y condenando a los quejosos a la desocupación, así como al pago de las prestaciones que les fueron reclamadas, de ello resulta que ha ocurrido un cambio de situación jurídica en el procedimiento que dio origen al juicio de garantías, que determina que se consideren consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas, en caso de haber existido, por no poder decidirse ya sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sin afectar la nueva situación jurídica, creada con la sentencia definitiva ejecutoriada; por lo cual debe sobreseerse en el amparo, por causa de improcedencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1834/43. Peña Tomás Lugo y coags. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.