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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4564
NOTIFICACIONES, VALIDEZ DE LAS, AUNQUE NO SE EXPRESE EL NOMBRE DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4564
Aun cuando sea verdad que en la notificación por lista hecha al quejoso, se haya omitido el nombre de éste, expresándose únicamente el de su apoderado, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 32 de la Ley de Amparo, la nulidad de las notificaciones que no sean hechas en la forma que establece la propia ley, solamente puede pedirse antes de dictarse sentencia definitiva en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide; requisito que no se satisface, si en el caso la notificación tachada de nula es posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva recaída en el amparo de que se trata, ya que tal notificación no es otra que, la de la misma sentencia pronunciada en el juicio de garantías; por tanto, a pesar de la omisión a que se refiere el quejoso, no estando en presencia de la causa prevista en el artículo 32 citado el inferior no puede dictar la nulidad de la notificación respectiva, y la queja hecha valer por tal motivo, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 308/43. Quiroz José R. 4 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.