Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350729
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4573
RECURSOS ORDINARIOS, NO LO SON LOS JUICIOS AUTONOMOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4573
Los medios de defensa contra la resolución reclamada, cuya existencia determina la improcedencia del juicio de garantías, medios a los que se refiere la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, deben ser de los que caben dentro del procedimiento respectivo, y no los que constituyen un procedimiento o juicio autónomo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8607/43. Morales María Vicenta. 4 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.