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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4578
ALIMENTOS, DERECHO A LA PERCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4578
El derecho de percibir alimentos, es exigible desde antes de ser reconocido por la autoridad, con características de inaplazable, no enajenable e imprescriptible; y es claro que el acto por el cual se impide percibir alimentos al acreedor alimentario que ha obtenido el reconocimiento de su derecho a los mismos, por la autoridad judicial en sentencia ejecutoriada pronunciada en juicio contencioso, afecta sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8605/43. Lewis de Mercheyer Blanca. 4 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.