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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4605
PAGO EXTEMPORANEO, ACEPTACION DEL, POR EL ACREEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4605
Si el pago se hizo con posterioridad a la fecha señalada en el contrato, pero dentro del término del requerimiento, al correrse traslado de la demanda al deudor, y la parte actora aceptó ese pago, expidiendo los recibos correspondientes, debe estimarse que con ello quedaron purgados los vicios del incumplimiento del contrato, lo mismo que la mora. En efecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia sostuvo en ejecutoria anterior la tesis de que el pago de unas rentas, efectuado con diferencia de unos días, posteriores a la fecha de sus vencimientos y aceptado por el acreedor, hace que este pierda, por esa circunstancia, la acción rescisoria que hubiera podido corresponderle.
Precedentes
Amparo civil directo 2859/43. Amador Villarreal Valentín. 7 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.