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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4706
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4706
De acuerdo con la jurisprudencia de la corte, el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sido reconocido por aquélla; pero este reconocimiento es condición indispensable para que tenga dicho valor probatorio, y si bien esta tesis ha sido sostenida en relación con el Código de Procedimientos Civiles de 1884, la misma es aplicable a casos regidos por el mismo código procesal de mil novecientos treinta y dos, en razón de que las diferencias que se advierten entre las redacciones de los artículos relativos de uno y otro ordenamiento, de ninguna manera significan que el legislador haya variado su criterio. Por otra parte, el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles vigente, al referirse a los documentos que no provengan de uno de los litigantes, no establece que carezcan de fuerza probatoria, porque si han sido admitidos en el juicio y la parte contraria nada arguye en su contra, tácitamente admite su fuerza probatoria jurídica, máxime, si se trata de comprobar la propiedad de un bien, con una factura, documento en que comercial y comunmente se hace constar el contrato de compraventa de muebles.
Precedentes
Amparo penal directo 10359/42. Carranza Francisco. 9 de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.