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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4714
COMPRAVENTA DE INMUEBLES REGISTRADOS A NOMBRE DE TERCERO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4714
La circunstancia de que los bienes inmuebles a que se refiere una minuta de compraventa, se encuentren registrados a nombre de tercero, incapacita a quienes aparezcan como vendedores en esa minuta, para realizar tal venta, pues sólo podrían hacerlo hasta que aparezcan inscritos los bienes a su nombre, ya que, de otro modo, la venta sería nula y no podría parar en perjuicio de los beneficiarios de la inscripción del registro. ahora bien, como de acuerdo con el artículo 2967 del Código Civil del Estado de Jalisco, las inscripciones sólo pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial, las que aparecen a nombre de tercero, sólo pueden cancelarse por sentencia, y mientras esta no se dicte, quienes aparecen como vendedores en la minuta, carecen de acción para exigir a los compradores, la elevación a escritura pública de dicha minuta.
Precedentes
Amparo civil directo 10581/42. Cuesta Gallardo Alfonso y coags. 9 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.