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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4732
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4732
La Suprema Corte ha sostenido, en repetidas ejecutorias, que es función privativa del juzgador valorizar las presunciones para determinar, o no, la culpabilidad del procesado, y que solo causa agravio a éste, cuando altera u omite los hechos, o en el razonamiento empleado vulnera los principios reguladores de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2993/41. Morales Crescencio. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.