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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4774
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4774
No es cierto que la competencia jurisdiccional sea extraña al juicio de garantías, pues esa afirmación se haya condenada por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal. Por tanto, debe estimarse procedente el juicio de garantías contra la resolución por la cual la autoridad responsable se declaró incompetente para conocer del juicio promovido por el quejoso, ya que se trata de un acto dentro del juicio, de ejecución inmediata e irreparable, que no puede ser combatido mediante recurso ordinario alguno, y que produce el efecto de que el Juez ante quien se presentó la demanda, se abstenga de conocer del negocio y de actuar en él, y precisamente por esta imposibilidad, no puede dicho Juez volver sobre la decisión de incompetencia y reparar el agravio causado, ya que su actuación concluyó al dictar la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8872/43. Morales H. Luis. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.