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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4773
ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4773
La fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pugna con la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, ya que este último precepto no habla de actos en el juicio, que tengan sobre las personas o las cosas, una ejecución que sea de imposible reparación, pues al usar estos términos, ha querido referirse expresamente a los actos que tengan fuerza de definitivos, como susceptibles de ser materia del amparo; y en tales condiciones debe predominar el criterio sustentado por la Constitución, sobre todas las demás leyes secundarias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8872/43. Morales H. Luis. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.