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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4780
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4780
Si el quejoso afirma que tuvo conocimiento de los actos que reclama, diez días antes de la fecha en que presentó la demanda de garantías, aunque esta afirmación carezca de prueba ello no es motivo para que dicha demanda sea desechada, pues esto sólo podrá hacerse, hasta que se tengan a la vista en los autos, los informes de las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8243/43. Mauleón Camilo, su sucesión. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.