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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4779
AMPARO PROCEDENTE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO HA SIDO MOTIVO DE UN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR NO RESUELTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4779
Debe estimarse que no se justifica la existencia de la causa de improcedencia consistente en que los actos reclamados fueron motivo de un amparo anterior, si la demanda en éste, fue desechada por consideraciones previas a su admisión, pues en tales condiciones, el amparo de que se trata, ni está en trámite ni se resolvió, es decir, no se han estudiado ni decidido las violaciones en él expuestas, por lo que no puede decirse que el caso se encuentra comprendido en lo dispuesto por la fracción III del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8243/43. Mauleón Camilo, su sucesión. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.