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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4786
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4786
Cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales; pero deben llevar ante el Juez de Distrito algún comprobante de ese reconocimiento por la responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación del interesado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8604/43. Guerra Estrada Rafael, su sucesión. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.