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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4786
DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE PREVIENE LA ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4786
Si no fue posible que se notificara personalmente al quejoso, la resolución que le previno que aclarara su demanda y exhibiera copias, en atención a que no constaba en su escrito de demanda, su domicilio, la notificación que se le hizo por lista, fue legal, de conformidad con lo preceptuado por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8604/43. Guerra Estrada Rafael, su sucesión. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.