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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4873
LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4873
El artículo 91 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "la letra debe ser presentada para su aceptación, en el lugar y dirección designados en ella, al efecto. A falta de indicación de dirección o de lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado"; y el artículo 126 de la misma ley expresa: "La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto...". Ahora bien, si en la letra de cambio se señaló lugar y dirección, ambos dentro de la misma plaza en que fue girada, sin manifestarse expresamente que ese señalamiento se hizo sólo para la aceptación o para el pago, o para ambas cosas, debe entenderse que se está en el último de esos extremos y no que se designó el lugar solamente para la aceptación y no para el pago del documento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3789/42. Avalos Morelos Luis. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.